Cree el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal, sin saber de los gigantes que llevan siete leguas en las botas y le pueden poner la bota encima, ni de la pelea de los cometas en el Cielo, que van por el aire dormidos engullendo mundos. Lo que quede de aldea en América ha de despertar.

- José Martí

Friday, July 31, 2009

Capitalismo Neoliberal y Capitalismo Regulado: Dos caras de la misma moneda, Parte 1 de 2

Nota: Artículo originalmente publicado en Claridad, 23 al 29 de julio del 2009

En muchos de los círculos populares y académicos, la crisis actual es descrita como el último clavo en el ataúd del pensamiento que sostiene que el libre mercado, junto a la propiedad privada, es la institución fundamental que garantiza la mayor prosperidad posible para los seres humanos. Ese pensamiento que se identifica tanto con el “laissez-faire” como con su manifestación contemporánea en el neoliberalismo, presentaba al mercado como un ente “natural” con el cual el gobierno no debería entrometerse. Se postulaba que intervenir en el mercado mediante regulaciones, tarifas, subsidios, y demás políticas socioeconómicas, significaba atentar contra la libertad de los individuos que participan de dicho mercado, sea como productores, consumidores o ambos. Es en esa perspectiva donde más explícita queda la visión de que el capitalismo y la democracia son inseparables.
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Sunday, July 19, 2009

La crisis colonial en Puerto Rico y los empresarios locales

En Puerto Rico, la crisis global acentúa la crisis colonial. Nuestra crisis estalló dos años antes que la global, siguiendo su reloj interno. Dada la importancia del gobierno en la economía de Puerto Rico, la crisis se presenta como una crisis fiscal. Ahora que la crisis se ha vuelto más palpable que nunca con el despido de miles de empleados públicos (se espera que se despidan entre 30,000 y 45,000 en total), no podemos simplemente lamentarnos por las opciones que no se tomaron ni acusar al gobierno de Fortuño de estar al servicio incondicional del capital o de tomar políticas neoliberales o mucho menos limitarnos a buscar soluciones inmediatas para los cesanteados. La insensatez no se pelea con pataletas ni con soluciones parciales igualmente insensatas. Tenemos que entender el porqué de la crisis para entender así la insensatez del gobierno de Fortuño y las capacidades que tenemos para hacerle frente. Para ello, debemos tomar en cuenta la organización básica del ELA, en donde se origina esa clase empresarial local que ahora se ve a sí misma, en sus versiones más sofisticadas, como uno de los representantes máximos de los puertorriqueños (ver “Coalición aboga por la economía.” El Nuevo Día, 4 de julio de 2009, p. 33) o, en sus versiones más vulgares, como dueña del país (“Pérez Riera proclama al sector privado dueño de PR.” El Vocero, 19 de junio de 2009).
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Friday, July 10, 2009

Sobre la privatización de la universidad: "The Dark Side of Online Journals"

Los académicos no estamos exentos de tener que lidiar con materiales y condiciones que subordinan el conocimiento que producimos en la universidad a grupos particulares. Esto obviamente ocurre en universidades privadas, donde los fondos privados se usan para organizar departamentos, comprar materiales y emplear intelectuales y personal de apoyo, pero también en las universidades públicas, donde altos oficiales que responden a intereses privados (síndicos, presidentes, rectores, etc.), canalizan los fondos públicos y, en general, dirigen la burocracia. Incluso en el caso de las llamadas universidades públicas, además del control sobre los altos burócratas, que les brinda control sobre la organización, la empresa privada coloniza la producción de conocimiento controlando los materiales que los intelectuales necesitan para hacer su trabajo. El mismo acceso a la universidad por parte de los estudiantes, quienes reproducen el conocimiento ya desarrollado y algún día lo expandirán, depende de matrículas cada vez más altas. Igualmente, los materiales que los intelectuales utilizan son financiados por becas creadas por empresas privadas para sus propósitos.

Uno de los casos más claros de la privatización de facto en las universidades públicas es el caso de las revistas académicas, que han venido a caer bajo el control de grandes empresas publicadoras. El artículo “The Dark Side of Online Journals”, de Lisa Richmond, explica cómo la privatización de las revistas, que son un instrumento importante en la producción de conocimiento, termina dirigiendo a los investigadores a considerar ciertos problemas y excluir otros, y en última instancia, a trabajar por producir un journal prestigioso que las publicadoras puedan vender a la misma academia a precios exorbitantes en vez de trabajar para producir los conocimientos que todos necesitamos.
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Thursday, July 2, 2009

Cláusulas pétreas, golpe en Honduras, y un breve comentario sobre Puerto Rico


Como sabemos, la justificación 'oficial' del golpe de estado del pasado 28 de junio en Honduras es que el Presidente Manuel Zelaya interesaba reformar la constitución hondureña con el objetivo de perpetuarse en el poder. De hecho, ese mismo día se suponía que iba a celebrarse una consulta no-vinculante en el país, y el golpe de estado fue el último en una serie de intentos de detener dicha consulta (la misma ya había sido declarada 'ilegal' por el Tribunal Supremo Electoral, por la Corte Suprema de Justicia, y hasta por el Congreso, que adoptó una ley prohibiendo que se realizaran eventos electorales a menos de 180 días de las elecciones generales). ¿Por qué tanto empeño en detener una consulta que ni siquiera tenía efectos legales?

Los opositores a Zelaya, así como numerosos analistas políticos hondureños y estadounidenses, insisten en que dicha consulta buscaba enmendar la constitución de Honduras para que ésta permitiera la re-elección presidencial. La constitución de Honduras, igual que la mayoría de las constituciones latinoamericanas (no así la de Estados Unidos como tampoco la gran mayoría de las constituciones europeas), prohíbe que una persona que haya ocupado el cargo de presidente se postule por una segunda vez  (de forma consecutiva) para ese puesto. Existen razones teóricas para dicha prohibición (como la importancia que se le da en la teoría democrática y republicana a la alternancia en el poder), pero quizás la razón histórica más importante en el contexto latinoamericano es que, en países en donde ha habido numerosas dictaduras, no se ve con buenos ojos que un gobernante permanezca en el poder por más de 5 o 6 años, aun si es electo mediante el voto.

Sin embargo, la constitución de Honduras vá más lejos que la mayoría de las constitucones latinoamericanas, pues establece que los límites al periódo presidencial no pueden ser objeto de reforma constitucional (ver artículo 374 y 239 de la Constitución de Honduras). A este tipo de cláusula se le conoce en la teoría constitucional como cláusula pétrea o cláusula de intangibilidad, pues pone determinadas diposiciones o principios fuera del alcance del poder de reforma. Las cláusulas de intangibilidad son muy comunes, las más usuales siendo aquellas que disponen algo como lo siguiente: “la forma republicana de gobierno no podrá ser objeto de reforma” (presente en diversas constituciones europeas y latinoamericanas, así como en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico).

Pero esta no era la única (y probablemente tampoco la verdadera) razón para la desesperación de algunos grupos frente a la posibilidad de la consulta no-vinculante propuesta por el Presidente Zelaya. La consulta al pueblo del 28 de junio, a diferencia de lo que decían los golpistas y de lo que se ha reportado en la prensa internacional, no era para realizar una enmienda constitucional que permitiera la re-elección presidencial (ver aquí y, en inglés, aquí), sino para preguntarle al pueblo si interesaba convocar una Asamblea Constituyente para adoptar una nueva constitución (ver Decreto Ejecutivo emitido el 23 de marzo), que podía o no incluir la figura de la re-elección, pero que abría la posibilidad a organizaciones populares de izquierda a impulsar diversas reformas ecónomicas y sociales (ver por ejemplo, aquí, aquí, aquí, aquí, y aquí). Por supuesto, eran estas posibles reformas (asociadas a las realizadas en países como Venezuela, Ecuador, y Bolivia) las que, junto a las tendencias de izquierda que Zelaya viene mostrando sobretodo a nivel internacional, representaban una amenaza a los intereses de diversas elites, tanto hondureñas como sus aliadas internacionales (para un vistazo, en inglés, de las políticas que antagonizaron a las elites tradicionales, ver aquí; por otro lado, para un vistazo, en inglés, de las políticas conservadores de Zelaya ver aquí).

De hecho, el argumento de que Zelaya intentaba perpetuarse en el poder es mucho más débil de lo que parece pues de haber prevalecido el 'sí' el 28 de junio, se tenía que celebrar un referéndum adicional (la llamada cuarta urna, que de hecho requería el visto bueno del Congreso) en las elecciones generales de noviembre de este año en donde nuevamente se consultaría a los electores, esta vez con efectos vinculantes, sobre la adopción de una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente. Lo que quiere decir que inclusive si la nueva constitución hubiese permitido la re-elección presidencial, Zelaya no hubiese podido beneficiarse inmediatamente de ese cambio (pues ya habría un nuevo presidente, que no podría ser él, en el momento en que se adoptara la nueva constitución). Claro está, en ese caso Zelaya podría haber corrido para presidente en el futuro y subsequentemente aspirar a la re-elección.

Pues bien, el argumento principal de los golpistas es que como la consulta del 28 de junio tenía como objetivo final el enmendar la constitución para permitir la re-elección, y la constitución de Honduras prohíbe ese tipo de reforma, Zelaya se disponía a violentar el orden constitucional y por lo tanto debía ser inmediatamente removido de su cargo (un argumento que según ellos está apoyado por los Artículos 374 y 239 de la constitución pero que, como hemos visto, descansa en una premisa falsa). Además, insistían en que la constitución sólo podía ser enmendada por el Congreso, no a través de una Asamblea Constituyente (de hecho, eso es lo que dispone el Artículo 373 de la constitución, es decir, que las enmiendas son adoptadas por el Congreso, y conforme al Artículo 5 dicho cuerpo puede someter las mismas a la ratificación popular). Siguiendo esta lógica, se presentan a sí mismos como guardianes de la constitución, insistiendo en que no ha habido un golpe de estado sino la instauración de un nuevo gobierno decidido a proteger la constitución que Zelaya intentaba violentar, emitiendo además una orden de arresto internacional en contra de éste último. Irónicamente, numerosas protestas populares han forzado al nuevo "gobierno" a suspender los derechos individuales garantizados en la constitución que alegadamente intentaban defender.

El argumento de Zelaya para seguir adelante con la consulta no-vinculante (la cual insistía descansaba en el Artículo 5 de la constitución, el cual establece el derecho del pueblo a ser consultado sobre asuntos de importancia) a pesar de las determinaciones de distintos órganos estatales puede resumirse de la siguiente manera: en primer lugar, la consulta era no-vinculante, y por lo tanto era el equivalente a una mera encuesta y no existía justificación legal alguna para prohibirla. Más aún, la consulta ni siquiera le preguntaba a los cuidadanos si estaban a favor de la re-elección, sino si les interesaba adoptar una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente. Zelaya, además, descansaba en los precedentes de países como Colombia y Venezuela, que adoptaron constituciones a través de Asambleas Constituyentes, a pesar de que sus constituciones anteriores no contemplaban ese mecanismo. Tanto la Corte Suprema de Justicia de Colombia como la de Venezuela (en 1991 y 1999, respectivamente) determinaron que el pueblo siempre retiene el derecho de ejercer su poder constituyente a través de una Asamblea Constituyente democráticamente electa independientemente del proceso de reforma ordinario que establezca el texto constitucional. Finalmente, es un principio generalmente aceptado en la teoría constitucional que las cláusulas pétreas o de intangibilidad sólo operan contra los poderes constituidos (es decir, establecen límites a la capacidad del Congreso para enmendar la constitución), pero nunca contra el pueblo en el ejercicio de su poder constituyente, el cual se considera ilimitado. A mi juicio, e independientemente de otras críticas que uno pueda tener, el Presidente Zelaya tenía, y tiene, los mejores argumentos (para un análisis adicional de algunos de estos argumentos, ver aquí).

Quisiera terminar refiriéndome brevemente a una cláusula de intangibilidad contenida en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que es única en su género, y que está directamente relacionada a nuestro estatus político así como a la convocatoria a una verdadera Asamblea Constituyente en nuestro país. Me refiero a la segunda oración del la Sección 3, Artículo VII de nuestra constitución, la cual establece: “Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, adoptada con el carácter de un convenio”.

El objetivo principal de esa disposición es que Puerto Rico no pueda alterar su relación con Estados Unidos unilateralmente. Es decir, Puerto Rico no podría incluir en la constitución (aunque se siguiera minuciosamente el procedimiento legal de reforma establecido en el Artículo VII) una disposición que estableciera: “En Puerto Rico sólo aplicarán las leyes adoptadas por la Asamblea Legislativa electa por los puertorriqueños", pues dicha enmienda sería incompatible con la Ley de Relaciones Federales que establece la aplicación de las leyes de Estados Unidos en Puerto Rico. La constitución original redactada por la “Convención Constituyente” y enviada al Congreso no contenía la cláusula de intangibilidad antes citada, pero el Congreso requirió que la misma se incluyera bajo la amenaza de que de no ser así el Artículo VII no entraría en vigor (para un análisis más detallado de esta cláusula, ver aquí).

Sin embargo, si tomamos en serio los precedentes de Colombia y Venezuela, así como los argumentos esgrimidos por Zelaya, nos damos cuenta de que a dicha cláusula no puede atribuírsele la facultad de limitar el poder constituyente del pueblo. En otras palabras, si algún día los puertorriqueños desarrollamos la capacidad para convocar a una verdadera Asamblea Constituyente, estaríamos en posición de alterar y recrear nuestro ordenamiento constitucional sin estar sujetos a límite jurídico alguno, y eso incluye el poder de modificar unilateralmente nuestra relación con Estados Unidos hacia la independencia.

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