Cree el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal, sin saber de los gigantes que llevan siete leguas en las botas y le pueden poner la bota encima, ni de la pelea de los cometas en el Cielo, que van por el aire dormidos engullendo mundos. Lo que quede de aldea en América ha de despertar.

- José Martí

Tuesday, April 21, 2009

Soberanía sin Soberanía: Comentario sobre "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera, Parte 1

Nota: Este artículo fue escrito por Joel Colón Ríos y Manuel Marqués Bonilla. Lo hemos dividido en cuatro partes que publicaremos durante esta semana.

La importancia de la enajenación en el debate sobre la soberanía

El debate en torno a la soberanía se ha intensificado en los últimos meses. Una de las últimas contribuciones es "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera (publicado en la edición de Claridad del 26 de marzo al 1 de abril de 2009). En este breve escrito, nos proponemos responder a algunos de los argumentos allí presentados. Nos parece que aunque el Profesor Rivera tiene buenas intenciones y pone mucho cuidado en sus argumentos, parte de unas premisas que lo llevan a errores serios que todo el que esté interesado en el problema de la soberanía debe evitar.

El argumento principal de Rivera es que "la soberanía ya le pertenece al Pueblo de Puerto Rico." Con esto, el autor no pretende sugerir que Puerto Rico actualmente ejerce de lleno esa soberanía sino que tiene derecho a decidir que nuestro gobierno "pueda ejercer plenamente los atributos o competencias de la soberanía." Según el autor, dicho derecho no está sólo reconocido por el derecho internacional sino por el Congreso de Estados Unidos, de manera que "ningún puertorriqueño debe cometer el dislate de decir que la soberanía la ostenta el Congreso."

Antes de pasar a responder a algunos de los argumentos de Rivera, hay que aclarar que el ejercicio de la soberanía no se limita a meras cuestiones legales. La soberanía, en términos prácticos, se refiere a que el pueblo constantemente actúa y crea los medios necesarios para resolver sus problemas. Visto de esta forma, la soberanía siempre la ejerce el pueblo, aunque a veces sólo pueda hacerlo a medias. Así, incluso en la independencia, podríamos distinguir entre situaciones en que la soberanía del pueblo queda atrofiada como resultado de que unos grupos logran hacerse con el poder (los grandes intereses, la clase política, ya sean nacionales o extranjeros) y la soberanía plena, en la que el pueblo posee las herramientas y la posibilidad real de satisfacer sus necesidades. Negar esta distinción implica negar la existencia de relaciones de poder, lo cual es la forma de eñangotamiento más extrema, pues ni si quiera reconoce la propia situación servil. No hay duda de que en Puerto Rico el Congreso ostenta la soberanía, pues logra dirigir las estructuras que condicionan y limitan la manera en que los puertorriqueños se organizan para resolver sus problemas. También desde un punto de vista puramente legal esto es así, pues el Congreso tiene el poder de adoptar leyes que aplican en Puerto Rico, lo cual es la manifestación legal de la soberanía. Eso es cierto independientemente de que los puertorriqueños hayamos o no consentido a que el Congreso adopte leyes para la isla, o de que podamos rechazar o modificar ese estado de cosas.

Oprimir aquí para leer la Parte 2...

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