Cree el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal, sin saber de los gigantes que llevan siete leguas en las botas y le pueden poner la bota encima, ni de la pelea de los cometas en el Cielo, que van por el aire dormidos engullendo mundos. Lo que quede de aldea en América ha de despertar.

- José Martí

Wednesday, April 22, 2009

Soberanía sin Soberanía: Comentario sobre "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera, Parte 2

Nota: Este artículo fue escrito por Joel Colón Ríos y Manuel Marqués Bonilla. Lo hemos dividido en cuatro partes que publicaremos durante esta semana. Para leer la primera parte favor referirse al texto que le sigue a éste.

Los argumentos fatulos de Rivera como prueba de soberanía

Para poder lidiar con el poder que de hecho tiene el Congreso, Rivera recurre a la noción de competencias: "es urgente que nuestro gobierno pueda ejercer las competencias internacionales principales para dirigir un proceso dinámico de desarrollo económico." Las competencias son áreas o asuntos específicos a los que se extiende el poder decisional de alguna entidad. Un ejemplo de la "delegación de competencias" bajo la libre asociación sería delegarle a la Federal Communications Commission (FCC) la facultad de regular las comunicaciones en Puerto Rico. La idea es que Puerto Rico ejerza algunas competencias, EEUU, otras. El problema es que el que es soberano plenamente, por definición, no tiene competencias que un país extranjero pueda agenciarse. Dicho de otra manera, el que es soberano de verdad puede actuar sobre cualquier asunto que le concierna.

A la hora de demostrar que la soberanía la tenemos por derecho, Rivera argumenta que Puerto Rico, en cualquier momento, podría "reclamar que las competencias que el Congreso ejerce por nosotros con nuestro consentimiento, nos sean devueltas" (énfasis nuestro). Entender la actual relación como una basada en nuestro consentimiento contractual es particularmente problemático. Si bien a mediados del siglo pasado los puertorriqueños "fueron consultados" en torno a la Ley 600, difícilmente puede decirse que dicha ley fue el producto de nuestro consentimiento. Aún sin considerar que dicho referéndum fue parte de luchas políticas en las que hubo intensa represión estatal, es innegable que sólo se puede consentir a una decisión política si se tiene la oportunidad de seleccionar entre alternativas reales, pues si no, lejos de consentimiento, lo que hay es un acto de coerción disfrazado de proceso electoral. La única decisión viable para los puertorriqueños de 1950 era votar SÍ. No habían alternativas reales: "o 'consientes' a la aplicación en Puerto Rico de todas las leyes de Estados Unidos y adoptas una constitución que regule aspectos del gobierno interno de la isla, o te quedas con la Ley Jones en su versión original."

Rivera también señala que el hecho de que el Congreso nos consultara sobre la Ley 600 en 1950, demuestra que éste reconoce nuestro derecho a ejercer plenamente la soberanía: "Quien consulta pudiendo no consultar, por el mismo hecho de la consulta, le está reconociendo al consultado el derecho y la capacidad de decidir." Como mucho, lo que se reconoce mediante el acto de consultar es la capacidad de entender sobre lo que se consulta, pero esto para nada reconoce derechos y mucho menos la soberanía. Si un amo les pregunta a sus esclavos si quieren marota o viandas, no quiere decir con esto que les reconoce el derecho a decidir sobre su alimentación, y mucho menos el derecho de resolver sus problemas. Sería más absurdo aún pensar que el amo está obligado a emancipar a sus esclavos porque en un momento les preguntó qué preferían comer. Igualmente, no podemos asumir que en determinado momento el Congreso aceptaría tener una obligación legal a reconocer nuestra soberanía porque nos consultó sobre la Ley 600.

Rivera utiliza otros argumentos legales para demostrar que ya somos soberanos por derecho. No podemos reseñarlos todos, pero el problema principal del intento de demostrar que ya somos soberanos en términos legales es que constituye un círculo vicioso. Asumimos que la soberanía es nuestra por derecho; entablamos relaciones con el gobierno de EEUU en las que nos atenemos a ciertas leyes y jurisprudencia, y de esto se concluye que la soberanía nos pertenece. ¿De dónde sale la soberanía que tenemos por derecho y que se supone descanse en los puertorriqueños? Sale de la misma relación con los EEUU en la que se nos reconoce la posibilidad de reclamar ciertos derechos. La soberanía nos pertenece por "derecho natural," pero sólo porque se asume la relación con los EEUU como un estado natural. Lo único que Rivera logra "demostrar" es la extraña creencia con que empezó: que si reclamamos los derechos reconocidos por los EEUU somos soberanos. Estar preso de esta lógica distorsiona problemas que van más allá de asuntos legales.

Oprimir aquí para leer la Parte 3...

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