Cree el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal, sin saber de los gigantes que llevan siete leguas en las botas y le pueden poner la bota encima, ni de la pelea de los cometas en el Cielo, que van por el aire dormidos engullendo mundos. Lo que quede de aldea en América ha de despertar.

- José Martí

Friday, June 12, 2009

De soberanía popular, poderes últimos, y malas traducciones

Las expresiones de Héctor Ferrer sobre el “Desarrollo del ELA” en el Consejo General del PPD el pasado 7 de junio fueron aplaudidas por el sector “soberanista” de ese partido. Parte de la celebración se debe a que Ferrer señaló que es necesario “fortalecer la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, con un Pacto de Asociación basado en un ELA no colonial ni territorial, basado en la soberanía popular, que nos ofrezca herramientas adicionales para crear riqueza y empleos” (énfasis suplido). La referencia a la “soberanía popular” apeló al apetito de los libreasociacionistas, para quienes dicha expresión evidencia que el partido se mantiene en un claro rumbo hacia la soberanía. Sin embargo, la prensa del país se ocupó de aguarles la fiesta al señalar que Ferrer defendía la “soberanía popular” y no la “soberanía nacional”.

¿Tiene sentido hablar de soberanía popular y de soberanía nacional en el contexto del debate en torno al estatus de Puerto Rico? Si y no. Comencemos con un breve examen de ambas concepciones. Conforme a la tesis de la soberanía popular (generalmente asociada a Rousseau), el titular de la soberanía es el pueblo, lo que quiere decir que los representantes electos por el pueblo mediante el sufragio vienen llamados a poner en práctica la voluntad de los ciudadanos. Es decir, el gobierno debe actuar en conformidad al mandato de los electores, independientemente de cuan sabio o conveniente entienda sea ese mandato. Además, el pueblo retiene el derecho a ejercer su soberanía directamente, aun luego de haber elegido sus representantes a la asamblea legislativa. Esta teoría tiene diferentes vertientes y en tiempos contemporáneos está relacionada a mecanismos como los referendums revocatorios y las iniciativas populares para enmendar la constitución, mecanismos presentes en los ordenamientos de países como Venezuela, Ecuador, y Bolivia.

Conforme a la tesis de la soberanía nacional (la cual generalmente se asocia con Sieyes), la soberanía reside en la nación, no en los ciudadanos. Esto quiere decir que los gobernantes vienen llamados a representar la voluntad de la nación, y por lo tanto, una vez electos, no están obligados a actuar conforme a la voluntad de los electores. El voto aparece aquí como un vehículo de la nación para elegir a sus representantes (a los de la nación), no como una expresión del mandato de los ciudadanos para que se adopten determinadas políticas públicas. Rousseau criticaría esta posición por desvincular la voluntad popular a la de la nación. De ahí su famoso comentario sobre el sistem inglés: “Los ingleses creen que son libres, pero sólo lo son durante las elecciones de diputados. Después son esclavos, no son nada. Durante el breve período de su libertad, el uso que hacen de ella merece bien que la pierdan.” Esto de que conforme a la tesis de la soberanía nacional el gobierno no viene obligado a actuar conforme a la voluntad de los ciudadanos puede sonar anti-democrático (y lo es), pero el hecho es que la mayoría de la “democracias liberales” (como Estados Unidos y la mayoría de los países Europeos) operan en la práctica bajo la teoría de la soberanía nacional. Un buen ejemplo es lo que sucedió en Puerto Rico con el referéndum de la unicameralidad: aunque estaba claro que la voluntad de los electores era transformar la legislatura a una unicameral, la legislatura del país decidió que no convenía hacerlo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico le dio el visto bueno a tal decisión.

En cierto modo, la distinción entre soberanía popular y soberanía nacional sólo es relevante para los ordenamientos constitucionales de cada país. Es decir, cuando se habla de soberanía en el contexto del estatus internacional de un país esta distinción se torna innecesaria: en ese contexto (jurídico) la soberanía es una sola. Por ejemplo, tanto bajo Allende como bajo Pinochet, Chile era igual de soberano desde la perspectiva de las relaciones internacionales (lo que demuestra, como hemos señalado anteriormente, que obtener la soberanía en términos jurídicos no es suficiente para resolver los problemas de un pueblo). En las relaciones internacionales la idea de "soberanía popular" generalmente se ve como un asunto "interno", pues el reconocimiento de un territorio como estado soberano no depende de cómo estén internamente organizadas sus estructuras de gobierno. Sin embargo, no es menos cierto que hablar tanto de “soberanía popular” como de “soberanía nacional” (según estas fueron definidas en los párrafos anteriores) tiene unas implicaciones importantes respecto al estatus, pues una consequencia directa de ambas tesis es que el pueblo o la nación solamente pueden estar sujetos a las leyes y a la constitución adoptadas por ellos mismos (es decir, no pueden estar sujetos a las leyes de otro pueblo o de otra nación como sucede en las colonias como Puerto Rico). Es en ese sentido que puede decirse que hablar de soberanía popular o de soberanía nacional implica hablar de soberanía en términos de estatus.

Pero cuando Ferrer habla de soberanía popular (de hecho, según han señalado algunos comentaristas radiales, el documento original leído por Ferrer tiene 'popular' en letra mayúscula, o sea “soberanía Popular”, lo que parece apuntar hacia un posible slogan), no está hablando de soberanía popular estrictamente en la tradición que hemos definido en los párrafos anteriores. Ferrer simplemente hizo tres cosas en ese discurso. Primero, tranquilizó al ala "soberanista" del partido, cosa que no es muy difícil de lograr con tan sólo enunciar alguna frase que suene a libre asociación: si algo caracteriza a ese grupo es que felizmente se agarran de cualquier cosa con tal de tener una excusa para permanecer dentro del PPD. Segundo, Ferrer intentó evitar asustar al sector más conservador del partido, pues la idea de "soberanía popular" puede entenderse (como en las relaciones internacionales) meramente como una cuestión de nuestro gobierno interno; es decir, quién es el que "manda" dentro el país (como señaló Ferrer en su discurso: "para que quede claro que aquí mandamos los puertorriqueños").

Tercero, Ferrer está reproduciendo la concepción de soberanía acogida por el PPD en la Asamblea del 2008: soberanía como el poder de “delegar competencias a Estados Unidos” o lo que es lo mismo, soberanía como el poder de enajenar la soberanía. Esto queda ejemplificado en una parte del discurso muy poco mencionada, donde Ferrer señala que hay que desarrollar el ELA para que “no nos apliquen las Leyes de Cabotaje”. Estamos de acuerdo en que las Leyes de Cabotaje no deben aplicar en Puerto Rico, pero esa expresión de Ferrer revela algo mucho más importante: bajo su concepción de desarrollo del ELA las demás leyes de Estados Unidos seguirían aplicando en Puerto Rico. Es decir, la soberanía del pueblo de Puerto Rico se limitaría a decidir, en un momento dado, que está dispuesto a que Estados Unidos siga ejerciendo gran parte de su poder en Puerto Rico. Evidentemente, un arreglo como ese constituye la negación de la idea de la soberanía popular, pues supone enajenar la soberanía, darle a alguien el poder para que decida por uno en el futuro.

La idea de enajenar la soberanía, sin embargo, parece ser consistente con cierta definición de soberania que comparten muchos independentistas y libre asociacionistas: la soberanía como “poder último”. Cada vez se escucha a alguien en Puerto Rico expresar que “un pueblo es soberano si tiene el poder último para decidir sobre sus asuntos” (para un ejemplo, por escrito, ver aquí), resulta difícil entender que quieren decir. ¿Por qué el poder último, por qué no simplemente “el poder para decidir sobre sus asuntos”? Eso de poder último, si se mira con cuidado, en realidad se trata de una mala traducción. En inglés, la soberanía casi siempre se define como “ultimate power” o “ultimate authority”, lo cual en español sería algo así como “poder o autoridad máxima”. Sin poder concluir si se trata meramente de una traducción poco clara o si la misma viene acompañada de alguna intención de confundir, de lo que no hay duda es que “poder máximo” no suena tan simpático a los oídos de aquellos que todavía le temen a la independencia e insiten en delegarle poderes a los EEUU, meramente reteniendo la última palabra sobre qué poderes se van a delegar. Esa "soberanía", llámesele "soberanía popular" o llámesele como se le llame, no es otra cosa que la continuación del colonialismo.


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