¿Cómo definir entonces la soberanía? Sugiero la siguiente definición, que es simplemente una manera más sencilla de expresar la idea contenida en la definición utilizada hasta ahora por independentistas y libre-asociacionistas, pero tiene la virtud de dejar menos espacio para la confusión y la demagogia. Soberanía es la facultad de estar sometido solamente a las leyes creadas por uno mismo. Así, un país es soberano si tiene el poder exclusivo de legislar para su territorio. ésta no es para nada una definición novel, es de hecho la manera que juristas alrededor del mundo utilizan para distinguir entre colonias y países soberanos. Preguntarse si Japón es o no soberano es preguntarse si en Japón aplican o no aplican las leyes adoptadas por la legislatura de otro país. De igual forma, la descolonización (en el sentido legal) es usualmente definida como la transferencia total de los poderes legislativos del ex-imperio a la ex-colonia. En ese sentido, para ser soberano no basta haberse organizado políticamente sin intervención extranjera, sino que el producto de ese acto de organización política tiene que ser consistente con la idea de soberanía, con el principio de estar sometido solamente a las leyes creadas por uno mismo.
Monday, February 8, 2010
Parte 2: "Los enredos del ELA que Queremos (y cómo evitarlos)"
¿Cómo definir entonces la soberanía? Sugiero la siguiente definición, que es simplemente una manera más sencilla de expresar la idea contenida en la definición utilizada hasta ahora por independentistas y libre-asociacionistas, pero tiene la virtud de dejar menos espacio para la confusión y la demagogia. Soberanía es la facultad de estar sometido solamente a las leyes creadas por uno mismo. Así, un país es soberano si tiene el poder exclusivo de legislar para su territorio. ésta no es para nada una definición novel, es de hecho la manera que juristas alrededor del mundo utilizan para distinguir entre colonias y países soberanos. Preguntarse si Japón es o no soberano es preguntarse si en Japón aplican o no aplican las leyes adoptadas por la legislatura de otro país. De igual forma, la descolonización (en el sentido legal) es usualmente definida como la transferencia total de los poderes legislativos del ex-imperio a la ex-colonia. En ese sentido, para ser soberano no basta haberse organizado políticamente sin intervención extranjera, sino que el producto de ese acto de organización política tiene que ser consistente con la idea de soberanía, con el principio de estar sometido solamente a las leyes creadas por uno mismo.
Saturday, February 6, 2010
Parte 1: "Los enredos de El ELA que Queremos (y cómo evitarlos)"
Friday, January 22, 2010
La "Nueva" Resolución de la Junta de Gobierno del PPD
Wednesday, January 13, 2010
Las Leyes Federales en la Libre Asociación
Thursday, June 18, 2009
La "soberanía Popular"
"El PPD promueve un pacto renovado que afirme indudablemente que el Estado Libre Asociado es soberano en asuntos regidos por su Constitución" (énfasis suplido), indicó Héctor Ferrer el 15 de junio en una ponencia que presentó ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. Como podrán ver en el post anterior a este, no nos sorprende que a eso se dirigiera Ferrer con la “soberanía popular”, pero la cosa parece ser hasta peor de lo que pensábamos.
Ahora, la soberanía de los puertorriqueños se limitaría a los asuntos regidos por la Constitución del Estado Libre Asociado, es decir, todos aquellos asuntos regidos por las leyes y regulaciones de los Estados Unidos estarían fuera del alcance de nuestros "poderes soberanos". El objetivo del "pacto renovado" sería simplemente dejar claro que en cuanto a aquellas áreas controladas por nuestro ordenamiento constitucional interno (por ejemplo, el funcionamiento de nuestro sistema electoral, los procesos mediante los cuales se adoptan leyes y reglamentos en Puerto Rico y la concesión de permisos), Estados Unidos no puede inmiscuirse. Ya ni siquiera se trata de libre asociación, sino de que Estados Unidos respete los poderes de Puerto Rico bajo la Constitución del Estado Libre Asociado (en otras palabras, que el juez Domínguez no pueda invalidar los pivazos, que el Tribunal Federal no pueda fijar el precio de la leche, en fin, que el ELA funcione 'como Dios manda').
Friday, June 12, 2009
De soberanía popular, poderes últimos, y malas traducciones
¿Tiene sentido hablar de soberanía popular y de soberanía nacional en el contexto del debate en torno al estatus de Puerto Rico? Si y no. Comencemos con un breve examen de ambas concepciones. Conforme a la tesis de la soberanía popular (generalmente asociada a Rousseau), el titular de la soberanía es el pueblo, lo que quiere decir que los representantes electos por el pueblo mediante el sufragio vienen llamados a poner en práctica la voluntad de los ciudadanos. Es decir, el gobierno debe actuar en conformidad al mandato de los electores, independientemente de cuan sabio o conveniente entienda sea ese mandato. Además, el pueblo retiene el derecho a ejercer su soberanía directamente, aun luego de haber elegido sus representantes a la asamblea legislativa. Esta teoría tiene diferentes vertientes y en tiempos contemporáneos está relacionada a mecanismos como los referendums revocatorios y las iniciativas populares para enmendar la constitución, mecanismos presentes en los ordenamientos de países como Venezuela, Ecuador, y Bolivia.
Conforme a la tesis de la soberanía nacional (la cual generalmente se asocia con Sieyes), la soberanía reside en la nación, no en los ciudadanos. Esto quiere decir que los gobernantes vienen llamados a representar la voluntad de la nación, y por lo tanto, una vez electos, no están obligados a actuar conforme a la voluntad de los electores. El voto aparece aquí como un vehículo de la nación para elegir a sus representantes (a los de la nación), no como una expresión del mandato de los ciudadanos para que se adopten determinadas políticas públicas. Rousseau criticaría esta posición por desvincular la voluntad popular a la de la nación. De ahí su famoso comentario sobre el sistem inglés: “Los ingleses creen que son libres, pero sólo lo son durante las elecciones de diputados. Después son esclavos, no son nada. Durante el breve período de su libertad, el uso que hacen de ella merece bien que la pierdan.” Esto de que conforme a la tesis de la soberanía nacional el gobierno no viene obligado a actuar conforme a la voluntad de los ciudadanos puede sonar anti-democrático (y lo es), pero el hecho es que la mayoría de la “democracias liberales” (como Estados Unidos y la mayoría de los países Europeos) operan en la práctica bajo la teoría de la soberanía nacional. Un buen ejemplo es lo que sucedió en Puerto Rico con el referéndum de la unicameralidad: aunque estaba claro que la voluntad de los electores era transformar la legislatura a una unicameral, la legislatura del país decidió que no convenía hacerlo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico le dio el visto bueno a tal decisión.
En cierto modo, la distinción entre soberanía popular y soberanía nacional sólo es relevante para los ordenamientos constitucionales de cada país. Es decir, cuando se habla de soberanía en el contexto del estatus internacional de un país esta distinción se torna innecesaria: en ese contexto (jurídico) la soberanía es una sola. Por ejemplo, tanto bajo Allende como bajo Pinochet, Chile era igual de soberano desde la perspectiva de las relaciones internacionales (lo que demuestra, como hemos señalado anteriormente, que obtener la soberanía en términos jurídicos no es suficiente para resolver los problemas de un pueblo). En las relaciones internacionales la idea de "soberanía popular" generalmente se ve como un asunto "interno", pues el reconocimiento de un territorio como estado soberano no depende de cómo estén internamente organizadas sus estructuras de gobierno. Sin embargo, no es menos cierto que hablar tanto de “soberanía popular” como de “soberanía nacional” (según estas fueron definidas en los párrafos anteriores) tiene unas implicaciones importantes respecto al estatus, pues una consequencia directa de ambas tesis es que el pueblo o la nación solamente pueden estar sujetos a las leyes y a la constitución adoptadas por ellos mismos (es decir, no pueden estar sujetos a las leyes de otro pueblo o de otra nación como sucede en las colonias como Puerto Rico). Es en ese sentido que puede decirse que hablar de soberanía popular o de soberanía nacional implica hablar de soberanía en términos de estatus.
Pero cuando Ferrer habla de soberanía popular (de hecho, según han señalado algunos comentaristas radiales, el documento original leído por Ferrer tiene 'popular' en letra mayúscula, o sea “soberanía Popular”, lo que parece apuntar hacia un posible slogan), no está hablando de soberanía popular estrictamente en la tradición que hemos definido en los párrafos anteriores. Ferrer simplemente hizo tres cosas en ese discurso. Primero, tranquilizó al ala "soberanista" del partido, cosa que no es muy difícil de lograr con tan sólo enunciar alguna frase que suene a libre asociación: si algo caracteriza a ese grupo es que felizmente se agarran de cualquier cosa con tal de tener una excusa para permanecer dentro del PPD. Segundo, Ferrer intentó evitar asustar al sector más conservador del partido, pues la idea de "soberanía popular" puede entenderse (como en las relaciones internacionales) meramente como una cuestión de nuestro gobierno interno; es decir, quién es el que "manda" dentro el país (como señaló Ferrer en su discurso: "para que quede claro que aquí mandamos los puertorriqueños").
Tercero, Ferrer está reproduciendo la concepción de soberanía acogida por el PPD en la Asamblea del 2008: soberanía como el poder de “delegar competencias a Estados Unidos” o lo que es lo mismo, soberanía como el poder de enajenar la soberanía. Esto queda ejemplificado en una parte del discurso muy poco mencionada, donde Ferrer señala que hay que desarrollar el ELA para que “no nos apliquen las Leyes de Cabotaje”. Estamos de acuerdo en que las Leyes de Cabotaje no deben aplicar en Puerto Rico, pero esa expresión de Ferrer revela algo mucho más importante: bajo su concepción de desarrollo del ELA las demás leyes de Estados Unidos seguirían aplicando en Puerto Rico. Es decir, la soberanía del pueblo de Puerto Rico se limitaría a decidir, en un momento dado, que está dispuesto a que Estados Unidos siga ejerciendo gran parte de su poder en Puerto Rico. Evidentemente, un arreglo como ese constituye la negación de la idea de la soberanía popular, pues supone enajenar la soberanía, darle a alguien el poder para que decida por uno en el futuro.
La idea de enajenar la soberanía, sin embargo, parece ser consistente con cierta definición de soberania que comparten muchos independentistas y libre asociacionistas: la soberanía como “poder último”. Cada vez se escucha a alguien en Puerto Rico expresar que “un pueblo es soberano si tiene el poder último para decidir sobre sus asuntos” (para un ejemplo, por escrito, ver aquí), resulta difícil entender que quieren decir. ¿Por qué el poder último, por qué no simplemente “el poder para decidir sobre sus asuntos”? Eso de poder último, si se mira con cuidado, en realidad se trata de una mala traducción. En inglés, la soberanía casi siempre se define como “ultimate power” o “ultimate authority”, lo cual en español sería algo así como “poder o autoridad máxima”. Sin poder concluir si se trata meramente de una traducción poco clara o si la misma viene acompañada de alguna intención de confundir, de lo que no hay duda es que “poder máximo” no suena tan simpático a los oídos de aquellos que todavía le temen a la independencia e insiten en delegarle poderes a los EEUU, meramente reteniendo la última palabra sobre qué poderes se van a delegar. Esa "soberanía", llámesele "soberanía popular" o llámesele como se le llame, no es otra cosa que la continuación del colonialismo.
Thursday, May 21, 2009
La soberanía más allá del estado como actor
Esta concepción de soberanía permite desenredar los líos que arman los colonialistas Populares sobre qué significa tener soberanía. No somos soberanos y no podemos serlo mientras EEUU someta a Puerto Rico a sus instituciones. También podríamos argumentar que no somos ni seremos soberanos mientras estemos sometidos a los dictados del mercado capitalista internacional o de las compañías transnacionales.
Sin embargo, es peligroso limitarnos a ver al estado como un actor que se gobierna a sí mismo. No podemos perder de vista que el que en realidad actúa y se regula a sí mismo, por medio del estado, es el ser humano. En primer lugar, si sólo miramos al estado asumimos acríticamente la posición privilegiada de los grupos dominantes, desde la que lo importante es lo que ellos puedan hacer con el estado y no los problemas concretos de la gente. Desarrollar una estrategia propia, es decir, anti-colonial, se vuelve imposible. Si nos limitamos a ver al estado sin las relaciones sociales que lo componen, perdemos de vista que hay estados que independientemente de que estén sometidos a un poder externo o no, están constituidos de tal manera que aún siendo creaciones del ser humano (y, por lo tanto, debiendo estar a su servicio), terminan dominándolo. Se vuelven poderes internamente externos. Si reducimos el problema de la soberanía al estado que se gobierna a sí mismo, facilitamos además la concepción de la comunidad internacional como una de individuos en igualdad de condiciones, ocultando así el problema fundamental de la interdependencia basada en relaciones de poder, tanto a nivel de la hegemonía estadounidense, que hace que otros países supuestamente soberanos se sometan a sus instituciones, como del capital transnacional, que incluso supedita a los poderosos EEUU a sus necesidades.
Los independentistas necesitamos que nuestra concepción de soberanía tome en cuenta y sea capaz de explicar estos problemas para luchar por una soberanía verdadera, atacando las múltiples dimensiones del colonialismo. Tenemos que concebir al estado como actor para entender las relaciones internacionales, pero esta concepción no puede ocultar cómo los individuos utilizan los poderes del estado, así como de estructuras supraestatales, para resolver sus problemas, dándoles así vida.
Wednesday, May 6, 2009
¿Es la libre asociación superior a la independencia?
Monday, April 27, 2009
De Alianzas y Congresos Pro Independencia
Presentado como secuela histórica a los Congresos Pro Independencia de 1943 y 1944, es innegable que esta iniciativa tiene como mínimo el potencial de crear gran entusiasmo entre el movimiento independentista. Quisieramos referirnos brevemente a la idea de las alianzas, en particular la propuesta alianza con "los soberanistas del PPD”, la cual ocupa un lugar prominente en la mayoría de las propuestas sobre el Tercer Congreso Pro Independencia. Debemos dejar claro, para comenzar, que no estamos en contra de las alianzas políticas. Por el contrario, creemos que las mismas siempre han sido importantes en la consolidación de movimientos de izquierda, como ha quedado demostrado recientemente en América Latina. No obstante, entendemos que para que un acuerdo político pueda calificarse de alianza, debe por los menos tener dos características principales.
Primero, para todos los efectos prácticos, una alianza debe resultar en la creación de una entidad distinta a los movimientos políticos que la componen. En Uruguay, por ejemplo, el Frente Amplio está compuesto de más de una decena de partidos o agrupaciones políticas. En las elecciones de 1932 en Puerto Rico, el Partido Socialista y el Partido Unión Republicana alcanzaron la mayoría legislativa a través de una alianza conocida como La Coalición (que por supuesto, no era una alianza particularmente progresista). Más recientemente, el Nuevo Movimiento Independentista y el Congreso Nacional Hostosiano conformaron el MINH (Movimiento Independentista Nacional Hostosiano). Pero al menos hasta este momento, los acercamientos entre los independentistas y los soberanistas del PPD se reducen a que los primeros voten por los candidatos de ese partido en las elecciones. Ese fue el caso, por ejemplo, del proceso electoral del 2008. Por supuesto, lo que ocurrió en el 2008 no puede calificarse de “alianza”, sino de un ejemplo de como un partido político fue efectivo en su estrategia de atraer votos de personas no afiliadas al mismo. Una verdadera alianza entre independentistas y soberanistas (si es que esto fuese conveniente, lo cual consideraremos a continuación), requeriría que estos últimos estén dispuestos o a abandonar el PPD y crear junto a los que favorecen la independencia otra agrupación política, o a subordinar el PPD a las directrices de una entidad nueva (que estaría también dirigida por independentistas). Ambas posibilidades son en extremo improbables: si algo han demostrado los llamados “soberanistas” del PPD es su profunda lealtad al partido (hasta el punto de que han llegado a imaginarse que el PPD ha sido “soberanista” desde la década del 50', ver aquí).
La segunda característica que debe tener un acuerdo político para poder calificarse de alianza, es que el mismo debe avanzar los intereses de cada una de las agrupaciones que lo conforman. El principal interés de los “soberanistas del PPD” es obtener la libre asociación, y el de los independentistas es obtener la independencia (o cuando menos adelantar la independencia). A primera impresión parecería haber una importante coincidencia que justificaría el intento de establecer una alianza: después de todo, ambos grupos apoyan el que Puerto Rico se convierta en un país soberano. Sin embargo, como hemos explicado en otras ocasiones, la “soberanía” de los defensores de la libre asociación ni siquiera satisface los criterios mínimos de la soberanía en el sentido jurídico y mucho menos se acerca a los objetivos de lo que hemos llamado soberanía plena (ver aquí y aquí). Además, aunque parecería evidente que la libre asociación está más cerca de la independencia que el actual Estado Libre Asociado, y por lo tanto apoyar la libre asociación adelanta la independencia, hay fuertes indicios de lo contario. En particular, la soberanía bajo la libre asociación legitimaría la subordinación política de Puerto Rico a Estados Unidos. En otras palabras, el ejercicio de poder de los Estados Unidos en Puerto Rico (las llamadas “competencias” que se le delegarían a ese país a través de un tratado de libre asociación) ya no sería visto como una práctica imperial, sino como la manifestación jurídica del ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo puertorriqueño conforme al derecho internacional. Cuando a esto se le suma el proyecto económico que comparten los proponentes de la libre asociación, es decir, el participar más de lleno en el mercado capitalista internacional a través del poder de entablar tratados comerciales para crear empleos “atrayendo” corporaciones multinacionales a la isla, toda posibilidad de soberanía plena se desvanece.
Si bien el Tercer Congreso Pro Independencia es una iniciativa interesante, su principal objetivo no puede ser el entablar alianzas con "los soberanistas del PPD”. El Tercer Congreso debería buscar maneras de fortalecer el trabajo de base, de abrir nuevas posibilidades para que el apoyo a la independencia surga desde abajo. En ese sentido, el promover alianzas con organizaciones comunales y ambientales es sin duda un paso en la dirección correcta. Los independentistas no podemos tener como objetivo lograr que el liderato del PPD (que como partido político tiene una base sólida) apoye la libre asociación, sino desarrollar las condiciones para que el pueblo vea en la independencia la posibilidad real de resolver sus problemas.
Friday, April 24, 2009
Soberanía sin Soberanía: Comentario sobre "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera, Parte 4
La necesidad de una lógica no colonial
El problema principal para Rivera es cómo obtener la libre asociación, pero se preocupa además por el problema colonial. No obstante, su teoría de soberanía no toma en cuenta las dimensiones reales del colonialismo y mucho menos puede plantear soluciones. Termina entonces con una soberanía de papel; una soberanía sin soberanía. Al que como a Rivera le interese el problema colonial debería ser consecuente y buscar una explicación a éste que dé soluciones concretas más allá del estatus. No es posible atacar efectivamente a la colonia si partimos de premisas que buscan resolver otros problemas. Mucho menos podemos si partimos de premisas que son producto de la relación colonial, que se dan por sentadas y se justifican a sí mismas.
Por el contrario, sí podemos (y debemos) atacar efectivamente el problema de la soberanía legal si atacamos la colonia. Para ello, no podemos tomar las herramientas tal y como la colonia nos las da. Necesitamos que la premisa con la que armamos nuestra explicación nos represente, no como colegas movilizando medios ya dados, sino como seres creadores, capaces de producir nuestros propios medios para resolver nuestros problemas, en especial las miserias que hemos creado nosotros mismos. Es así que podemos ir moldeando una soberanía verdadera. En este sentido, la educación sobre la soberanía que Rivera propone no debe limitarse a un catálogo de derechos legales, que a lo sumo le permitirían a uno hacer unos trámites burocráticos. Debe comenzar por reconocer la posición que uno ocupa en relación a los medios que uno tiene para resolver sus problemas inmediatos. A partir de ahí uno busca la manera más efectiva para resolverlos y comienza a entender que los medios y problemas que aparentan ser inmediatos son partes de una estructura y de unos problemas más amplios. Es esa estructura que no controlamos pero que sostenemos (y nos sostiene) la que tenemos que cambiar para que sea plenamente nuestra. Entonces uno puede comenzar a verse como soberano, pero como un soberano que se ha atrofiado, que necesita ponerse en forma y que tiene la posibilidad de hacerlo.
Thursday, April 23, 2009
Soberanía sin Soberanía: Comentario sobre "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera, Parte 3
Las distorsiones de una lógica encerrada en sí misma
Subordinar los procesos sociales a una lógica encerrada en procesos legales fuerza una reinterpretación de la historia a la manera de transacciones entre colegas. Las concesiones necesarias para mantener el poder del imperio sobre la colonia se presentan como consulta a un igual; el problema del consentimiento en el sentido de que los oprimidos toleran a sus opresores se presenta como consentimiento en el sentido de que nos comprometemos a ciertas obligaciones con un igual, y el poder que ostenta EEUU se esconde tras una repartición de "competencias" entre dos iguales. En fin, las relaciones de poder desaparecen y no hay colonia ni imperio. Esto a pesar de que el propio Ángel Israel Rivera dice que "nada de lo que argumentaré aquí borra estos hechos: en diversos momentos históricos fuerzas represivas estadounidenses, o de nuestro propio gobierno, dificultaron [?] que concretáramos la soberanía plena a la cual tenemos derecho o reprimieron a los proponentes de la soberanía plena, sobre todo al independentismo".
En términos políticos, este círculo vicioso implica el posibilismo como estrategia. Como la soberanía sale de nuestra actual relación con EEUU, es allí donde único podemos obtenerla. La soberanía plena, para Rivera, se reduce a reclamar los derechos que supuestamente ya se nos han concedido dentro de la relación con EEUU. El resultado es que la libre asociación es el estatus perfecto, donde finalmente se reconcilian los derechos que formalmente tenemos con los que aún no hemos reclamado. La explicación de Rivera acerca de la soberanía sirve además de fundamento para el gran error de los defensores de la libre asociación: la confusión entre soberanía como el derecho a decidir entre alternativas de status y soberanía como el poder real del pueblo bajo esa alternativa de status. Como sólo pueden pensar la soberanía a partir de la relación con EEUU, terminan limitándola a la selección entre alternativas de estatus. Según hemos señalado anteriormente ("Soberanías atrofiadas, soberanía plena." Claridad, 12 al 18 de marzo), una cosa es que se le reconozca a Puerto Rico el derecho a decidir cuál será su estatus político y otra cosa muy distinta es quién ostenta la soberanía bajo cada una de esas fórmulas.
Pero la consecuencia más amplia de su enfoque es que las elites nacionales pueden dejar prácticamente intactas las estructuras a través de las que gobiernan y ejercen su poder dentro del ELA, pero pueden desarrollar medios para resolver sus problemas de "crecimiento" o supuesto desarrollo económico, y a cambio, si no les queda más remedio, dan al resto del pueblo alguna que otra concesión. Desde el punto de vista de la soberanía en el sentido legal mismo, por ejemplo, bajo la libre asociación, seguirán aplicando leyes de EEUU en nuestro país (la cantidad y naturaleza de las mismas se determinaría en el tratado de libre asociación, pero la aplicación de las leyes de EEUU en Puerto Rico es la consecuencia inevitable de la mentada "delegación de competencias"). Esto es algo sobre lo que los libre asociacionistas convenientemente guardan silencio (y aparentemente a algunos independentistas no se les ha ocurrido preguntarles), pues no lo ven como una forma atrofiada de soberanía, sino como la forma plena de ella.
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Wednesday, April 22, 2009
Soberanía sin Soberanía: Comentario sobre "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera, Parte 2
Los argumentos fatulos de Rivera como prueba de soberanía
Para poder lidiar con el poder que de hecho tiene el Congreso, Rivera recurre a la noción de competencias: "es urgente que nuestro gobierno pueda ejercer las competencias internacionales principales para dirigir un proceso dinámico de desarrollo económico." Las competencias son áreas o asuntos específicos a los que se extiende el poder decisional de alguna entidad. Un ejemplo de la "delegación de competencias" bajo la libre asociación sería delegarle a la Federal Communications Commission (FCC) la facultad de regular las comunicaciones en Puerto Rico. La idea es que Puerto Rico ejerza algunas competencias, EEUU, otras. El problema es que el que es soberano plenamente, por definición, no tiene competencias que un país extranjero pueda agenciarse. Dicho de otra manera, el que es soberano de verdad puede actuar sobre cualquier asunto que le concierna.
A la hora de demostrar que la soberanía la tenemos por derecho, Rivera argumenta que Puerto Rico, en cualquier momento, podría "reclamar que las competencias que el Congreso ejerce por nosotros con nuestro consentimiento, nos sean devueltas" (énfasis nuestro). Entender la actual relación como una basada en nuestro consentimiento contractual es particularmente problemático. Si bien a mediados del siglo pasado los puertorriqueños "fueron consultados" en torno a la Ley 600, difícilmente puede decirse que dicha ley fue el producto de nuestro consentimiento. Aún sin considerar que dicho referéndum fue parte de luchas políticas en las que hubo intensa represión estatal, es innegable que sólo se puede consentir a una decisión política si se tiene la oportunidad de seleccionar entre alternativas reales, pues si no, lejos de consentimiento, lo que hay es un acto de coerción disfrazado de proceso electoral. La única decisión viable para los puertorriqueños de 1950 era votar SÍ. No habían alternativas reales: "o 'consientes' a la aplicación en Puerto Rico de todas las leyes de Estados Unidos y adoptas una constitución que regule aspectos del gobierno interno de la isla, o te quedas con la Ley Jones en su versión original."
Rivera también señala que el hecho de que el Congreso nos consultara sobre la Ley 600 en 1950, demuestra que éste reconoce nuestro derecho a ejercer plenamente la soberanía: "Quien consulta pudiendo no consultar, por el mismo hecho de la consulta, le está reconociendo al consultado el derecho y la capacidad de decidir." Como mucho, lo que se reconoce mediante el acto de consultar es la capacidad de entender sobre lo que se consulta, pero esto para nada reconoce derechos y mucho menos la soberanía. Si un amo les pregunta a sus esclavos si quieren marota o viandas, no quiere decir con esto que les reconoce el derecho a decidir sobre su alimentación, y mucho menos el derecho de resolver sus problemas. Sería más absurdo aún pensar que el amo está obligado a emancipar a sus esclavos porque en un momento les preguntó qué preferían comer. Igualmente, no podemos asumir que en determinado momento el Congreso aceptaría tener una obligación legal a reconocer nuestra soberanía porque nos consultó sobre la Ley 600.
Rivera utiliza otros argumentos legales para demostrar que ya somos soberanos por derecho. No podemos reseñarlos todos, pero el problema principal del intento de demostrar que ya somos soberanos en términos legales es que constituye un círculo vicioso. Asumimos que la soberanía es nuestra por derecho; entablamos relaciones con el gobierno de EEUU en las que nos atenemos a ciertas leyes y jurisprudencia, y de esto se concluye que la soberanía nos pertenece. ¿De dónde sale la soberanía que tenemos por derecho y que se supone descanse en los puertorriqueños? Sale de la misma relación con los EEUU en la que se nos reconoce la posibilidad de reclamar ciertos derechos. La soberanía nos pertenece por "derecho natural," pero sólo porque se asume la relación con los EEUU como un estado natural. Lo único que Rivera logra "demostrar" es la extraña creencia con que empezó: que si reclamamos los derechos reconocidos por los EEUU somos soberanos. Estar preso de esta lógica distorsiona problemas que van más allá de asuntos legales.
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Tuesday, April 21, 2009
Soberanía sin Soberanía: Comentario sobre "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera, Parte 1
La importancia de la enajenación en el debate sobre la soberanía
El debate en torno a la soberanía se ha intensificado en los últimos meses. Una de las últimas contribuciones es "Elementos Fundamentales en la Educación sobre la Soberanía," de Ángel Israel Rivera (publicado en la edición de Claridad del 26 de marzo al 1 de abril de 2009). En este breve escrito, nos proponemos responder a algunos de los argumentos allí presentados. Nos parece que aunque el Profesor Rivera tiene buenas intenciones y pone mucho cuidado en sus argumentos, parte de unas premisas que lo llevan a errores serios que todo el que esté interesado en el problema de la soberanía debe evitar.
El argumento principal de Rivera es que "la soberanía ya le pertenece al Pueblo de Puerto Rico." Con esto, el autor no pretende sugerir que Puerto Rico actualmente ejerce de lleno esa soberanía sino que tiene derecho a decidir que nuestro gobierno "pueda ejercer plenamente los atributos o competencias de la soberanía." Según el autor, dicho derecho no está sólo reconocido por el derecho internacional sino por el Congreso de Estados Unidos, de manera que "ningún puertorriqueño debe cometer el dislate de decir que la soberanía la ostenta el Congreso."
Antes de pasar a responder a algunos de los argumentos de Rivera, hay que aclarar que el ejercicio de la soberanía no se limita a meras cuestiones legales. La soberanía, en términos prácticos, se refiere a que el pueblo constantemente actúa y crea los medios necesarios para resolver sus problemas. Visto de esta forma, la soberanía siempre la ejerce el pueblo, aunque a veces sólo pueda hacerlo a medias. Así, incluso en la independencia, podríamos distinguir entre situaciones en que la soberanía del pueblo queda atrofiada como resultado de que unos grupos logran hacerse con el poder (los grandes intereses, la clase política, ya sean nacionales o extranjeros) y la soberanía plena, en la que el pueblo posee las herramientas y la posibilidad real de satisfacer sus necesidades. Negar esta distinción implica negar la existencia de relaciones de poder, lo cual es la forma de eñangotamiento más extrema, pues ni si quiera reconoce la propia situación servil. No hay duda de que en Puerto Rico el Congreso ostenta la soberanía, pues logra dirigir las estructuras que condicionan y limitan la manera en que los puertorriqueños se organizan para resolver sus problemas. También desde un punto de vista puramente legal esto es así, pues el Congreso tiene el poder de adoptar leyes que aplican en Puerto Rico, lo cual es la manifestación legal de la soberanía. Eso es cierto independientemente de que los puertorriqueños hayamos o no consentido a que el Congreso adopte leyes para la isla, o de que podamos rechazar o modificar ese estado de cosas.
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